SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
La correcurrida Graciela Acuña Velarde, por sí y en representación de la Directora Departamental de la Superintendencia Forestal de Pando, ratificó el informe escrito que presentó, efectuando las siguientes puntualizaciones: a) El recurso de revocatoria que presentó el recurrente si bien ya cuenta con resolución, aun no fue notificada, consiguientemente no se agotó el trámite administrativo; b) El trámite motivo del recurso, deviene de una infracción al régimen forestal cometida por el recurrente el 2005, puesto que se aprovechó ilegalmente de volúmenes de madera, que ni siquiera fueron decomisados ni rematados, por lo que se le aplicó la multa de $us11 000.- (once mil dólares estadounidenses), correspondiente al 20% del valor comercial del producto; c) El recurrente demostró su falta de voluntad de cumplir con la sanción impuesta; d) Al revisar los expedientes archivados, verificó que está pendiente de ejecución el pago de la referida multa, por lo que tomando en cuenta que la intimación efectuada el 2006, fue con el apercibimiento de suspenderle los derechos forestales e iniciarle las acciones legales correspondientes, se envió una nota a la oficina encargada de la emisión de los Certificados de Origen Forestal que se otorgan para autorizar el transporte de madera en tronca y aserrados; y, e) El recurrente propuso un plan de pagos y cuando se le aceptó, presentó un memorial renunciando al mismo y oponiendo la prescripción, mereciendo su rechazo en mérito al reconocimiento expreso del adeudo que efectuó al proponer un plan de pago interrumpiendo de esa forma, la prescripción alegada, es así que en cumplimiento de las prescripciones contenidas en los arts. 1505 y 1506 del Código Civil (CC), corresponde aplicarse nuevo cómputo.
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la petición y a la seguridad social, señalando que: a) La empresa “IMAR”, a la cual representa, se encuentra impedida de efectuar trámites forestales en la Superintendencia Forestal por disposición de las autoridades demandadas, quienes determinaron la suspensión de sus derechos forestales hasta que cancele una sanción económica que le impuso dicha entidad, mediante Resolución Administrativa 378/2005 de 7 de diciembre y a pesar de haber propuesto un plan de pagos no recibió respuesta oportuna; y, b) Por providencia de 8 de mayo de 2008, se rechazó la renuncia, que presentó al plan de pagos inicialmente propuesto, así como también el planteamiento de la prescripción de la sanción, con el argumento de haberse interrumpido la prescripción opuesta con reconocimiento expreso del adeudo que efectuó al presentar el plan de pagos, interpretando erróneamente las normas que regulan la prescripción, pues no se consideró que el derecho a cobrar el monto de dicha sanción prescribió el 27 de octubre de 2007, un año después de su notificación con la conminatoria de pago, conforme dispone el art. 79 de la LPA. En revisión, corresponde analizar si el amparo constitucional cumple con los requisitos para ingresar al análisis de la problemática planteada y en su caso, si los actos denunciados ameritan conceder la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Ejecución de las multas impuestas por la Superintendencia Forestal
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales"
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz..."
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- III.5.1. Sobre la suspensión de trámites administrativos en la Superintendencia Forestal
- III.5.2. Sobre la prescripción de la sanción impuesta
- POR TANTO