SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.5.2. Sobre la prescripción de la sanción impuesta

Respecto a la prescripción de la sanción reclamada ahora a través del presente amparo, de la revisión de las pruebas presentadas por la parte, así como también de lo informado en audiencia y aseverado en el memorial del recurso, se tiene que el accionante consintió en forma libre y expresa con ese acto reclamado, toda vez que cuando se emitió la Resolución Administrativa 378/2005 de 7 de diciembre, aplicando la multa consistente en el 20% del valor de la madera, equivalente a $us11 278.-, no fue impugnada. Asimismo, cuando por Auto Administrativo 095/2006 de 3 de octubre, se ordenó su intimación para que cancele la multa impuesta dentro del tercer día de su legal notificación, bajo apercibimiento de suspender todo trámite administrativo que realiza el obligado en esa entidad y así como el ejercicio de cualquier derecho forestal, tampoco presentó recurso alguno, a lo que se suma que después de tomar conocimiento de la suspensión de sus trámites administrativos de la que fue objeto, presentó una nota el 14 de abril de 2008, solicitando una programación de pagos de la deuda en cuotas, a ser canceladas en el término de un año y no obstante reclamar el 16 de abril de 2008 sobre la sanción impuesta, nuevamente el 22 de abril del referido año, presentó a consideración de la Directora Departamental de la Superintendencia Forestal, un plan de pagos a ser efectivizado en 8 cuotas y que fue aceptado por Auto Administrativo 018/2008 de 28 de abril; actuación que demuestra en forma clara e incontrastable que el accionante consintió expresamente con ese acto que ahora reclama a través de la presente acción extraordinaria.

Todos los actos referidos, demuestran que el accionante estuvo de acuerdo con la sanción impuesta y la suspensión de trámites dispuesta, por lo que  no corresponde que después de haber consentido expresa y reiteradamente el acto que ahora considera lesivo, sea revisado y revertido a través de la presente acción tutelar, la cual se torna en inviable por el consentimiento expreso que formuló al presentar varias notas con un plan de pagos.