SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5.2. Sobre la prescripción de la sanción impuesta
Respecto a la prescripción de la sanción reclamada ahora a través del presente amparo, de la revisión de las pruebas presentadas por la parte, así como también de lo informado en audiencia y aseverado en el memorial del recurso, se tiene que el accionante consintió en forma libre y expresa con ese acto reclamado, toda vez que cuando se emitió la Resolución Administrativa 378/2005 de 7 de diciembre, aplicando la multa consistente en el 20% del valor de la madera, equivalente a $us11 278.-, no fue impugnada. Asimismo, cuando por Auto Administrativo 095/2006 de 3 de octubre, se ordenó su intimación para que cancele la multa impuesta dentro del tercer día de su legal notificación, bajo apercibimiento de suspender todo trámite administrativo que realiza el obligado en esa entidad y así como el ejercicio de cualquier derecho forestal, tampoco presentó recurso alguno, a lo que se suma que después de tomar conocimiento de la suspensión de sus trámites administrativos de la que fue objeto, presentó una nota el 14 de abril de 2008, solicitando una programación de pagos de la deuda en cuotas, a ser canceladas en el término de un año y no obstante reclamar el 16 de abril de 2008 sobre la sanción impuesta, nuevamente el 22 de abril del referido año, presentó a consideración de la Directora Departamental de la Superintendencia Forestal, un plan de pagos a ser efectivizado en 8 cuotas y que fue aceptado por Auto Administrativo 018/2008 de 28 de abril; actuación que demuestra en forma clara e incontrastable que el accionante consintió expresamente con ese acto que ahora reclama a través de la presente acción extraordinaria.
Todos los actos referidos, demuestran que el accionante estuvo de acuerdo con la sanción impuesta y la suspensión de trámites dispuesta, por lo que no corresponde que después de haber consentido expresa y reiteradamente el acto que ahora considera lesivo, sea revisado y revertido a través de la presente acción tutelar, la cual se torna en inviable por el consentimiento expreso que formuló al presentar varias notas con un plan de pagos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Ejecución de las multas impuestas por la Superintendencia Forestal
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales"
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz..."
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- III.5.1. Sobre la suspensión de trámites administrativos en la Superintendencia Forestal
- III.5.2. Sobre la prescripción de la sanción impuesta
- POR TANTO