SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5. La problemática planteada en el caso de autos
El accionante considera vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la petición y a la seguridad social, porque las autoridades demandadas dispusieron la suspensión de todo trámite administrativo que realiza en esa entidad, así como sus derechos forestales, hasta que cancele una multa que le fue impuesta el año 2005, omitiendo responder oportunamente a la propuesta de pago que realizó. Por otra parte, el accionante que no obstante, haberle notificado con la conminatoria de pago de la referida sanción el 26 de octubre de 2006 y que por ende prescribió el adeudo por ese concepto el 27 de octubre de 2007, fue emitida la providencia de 8 de mayo de 2008, rechazando la renuncia que formuló respecto al plan de pagos solicitados, así como la prescripción de la sanción planteada, aplicando erróneamente lo dispuesto por el art. 79 de la LPA.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Ejecución de las multas impuestas por la Superintendencia Forestal
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales"
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz..."
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- III.5.1. Sobre la suspensión de trámites administrativos en la Superintendencia Forestal
- III.5.2. Sobre la prescripción de la sanción impuesta
- POR TANTO