SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.5. La problemática planteada en el caso de autos

El accionante considera vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la petición y a la seguridad social, porque las autoridades demandadas dispusieron la suspensión de todo trámite administrativo que realiza en esa entidad, así como sus derechos forestales, hasta que cancele una multa que le fue impuesta el año 2005, omitiendo responder oportunamente a la propuesta de pago que realizó. Por otra parte, el accionante que no obstante, haberle notificado con la conminatoria de pago de la referida sanción el 26 de octubre de 2006 y que por ende prescribió el adeudo por ese concepto el 27 de octubre de 2007, fue emitida la providencia de 8 de mayo de 2008, rechazando la renuncia que formuló respecto al plan de pagos solicitados, así como la prescripción de la sanción planteada, aplicando erróneamente lo dispuesto por el art. 79 de la LPA.