SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3. Ejecución de las multas impuestas por la Superintendencia Forestal
Es atribución de la Superintendencia Forestal, conforme establece el art. 22.I, inc. f) de la Ley Forestal (LF), ejercer facultades de inspección y disponer medidas preventivas de inmediato cumplimiento, aplicar multas y efectivizarlas. Asimismo, conforme dispone la parte in fine de la citada disposición legal, las multas y cualquier monto de dinero establecido, así como las medidas preventivas de inmediato cumplimiento, constituyen título que amerita la ejecución por el juez competente.
En el mismo sentido, el art. 96, numeral IX del Reglamento de la Ley Forestal (RLF) establece que: “Consentidas o ejecutoriadas las resoluciones, se procederá a su efectivización, constituyendo instrumentos que aparejan ejecución respecto de las sumas líquidas que contengan y de las prestaciones positivas o negativas que dispongan, conforme al inciso f) del parágrafo I del art. 22 de la Ley”.
Por otra parte, cabe señalar que el art. 157.A).1. de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), establece que los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, tienen competencia para conocer y decidir, en primera instancia, de las causas contenciosas fiscales que por obligaciones con el Estado, sus instituciones y organismos, entidades descentralizadas, municipalidades y empresas públicas, sean promovidas a demanda de estas entidades, en base a la nota de cargo girada por la unidad administrativa correspondiente, acompañadas del informe circunstanciado de auditoria interna y de los contratos que justifiquen la acción.
De la citada normativa legal se colige que las multas impuestas por la Superintendencia Forestal, una vez que adquieren ejecutoria, deben ser cobradas por dicha entidad, que después de emitida la nota de cargo por la unidad administrativa correspondiente, demandar por la vía contenciosa fiscal el pago ante el Juez de la materia, a objeto de que las partes se sometan a un debido proceso y a una autoridad jurisdiccional que será la encargada de disponer las medidas que sean pertinentes para que se ejecute dicho cobro.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Ejecución de las multas impuestas por la Superintendencia Forestal
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales"
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz..."
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- III.5.1. Sobre la suspensión de trámites administrativos en la Superintendencia Forestal
- III.5.2. Sobre la prescripción de la sanción impuesta
- POR TANTO