SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3. Ejecución de las multas impuestas por la Superintendencia Forestal

Es atribución de la Superintendencia Forestal, conforme establece el art. 22.I, inc. f) de la Ley Forestal (LF), ejercer facultades de inspección y disponer medidas preventivas de inmediato cumplimiento, aplicar multas y efectivizarlas. Asimismo, conforme dispone la parte in fine de la citada disposición legal, las multas y cualquier monto de dinero establecido, así como las medidas preventivas de inmediato cumplimiento, constituyen título que amerita la ejecución por el juez competente.

En el mismo sentido, el art. 96, numeral IX del Reglamento de la Ley Forestal (RLF) establece que: “Consentidas o ejecutoriadas las resoluciones, se procederá a su efectivización, constituyendo instrumentos que aparejan ejecución respecto de las sumas líquidas que contengan y de las prestaciones positivas o negativas que dispongan, conforme al inciso f) del parágrafo I del art. 22 de la Ley”.

Por otra parte, cabe señalar que el art. 157.A).1. de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), establece que los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, tienen competencia para conocer y decidir, en primera instancia, de las causas contenciosas fiscales que por obligaciones con el Estado, sus instituciones y organismos, entidades descentralizadas, municipalidades y empresas públicas, sean promovidas a demanda de estas entidades, en base a la nota de cargo girada por la unidad administrativa correspondiente, acompañadas del informe circunstanciado de auditoria interna y de los contratos que justifiquen la acción.

De la citada normativa legal se colige que las multas impuestas por la Superintendencia Forestal, una vez que adquieren ejecutoria, deben ser cobradas por dicha entidad, que después de emitida la nota de cargo por la unidad administrativa correspondiente, demandar por la vía contenciosa fiscal el pago ante el Juez de la materia, a objeto de que las partes se sometan a un debido proceso y a una autoridad jurisdiccional que será la encargada de disponer las medidas que sean pertinentes para que se ejecute dicho cobro.