SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5.1. Sobre la suspensión de trámites administrativos en la Superintendencia Forestal
De los antecedentes que cursan en obrados, así como de la prueba documental aportada por las partes se evidencia que por Resolución Administrativa 378/2005 de 7 de diciembre, la Jefa de la oficina local de la Superintendencia Forestal de Pando, declaró ilegal el aprovechamiento de madera y aplicó al ahora accionante, una multa consistente en el 20% del valor de la madera, equivalente a $us11 278.-. Asimismo, mediante Auto Administrativo 095/2006 de 3 de octubre, la indicada autoridad ordenó su intimación para que cancele la multa impuesta dentro del tercer día de su legal notificación, bajo apercibimiento de suspender todo trámite administrativo que realiza el obligado en esa entidad, así como el ejercicio de cualquier derecho forestal, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan.
Posteriormente, el 9 de abril de 2008, la responsable jurídica de la Superintendencia Forestal de Pando, mediante comunicación interna 260/2008, solicitó al responsable del Área Técnica Operativa de esa entidad, la suspensión de los derechos forestales otorgados o por ser otorgados al ahora accionante, por lo que al ser afectado con esa determinación, el 16 de abril del indicado año, el accionante presentó una nota a la Directora Departamental de la Superintendencia Forestal de Pando, reclamando sobre la suspensión de sus derechos forestales, señalando que la Resolución 378/2005 que impuso la multa, tiene carácter personalísimo y específico y de ninguna manera puede afectar los derechos otorgados a favor de la empresa a la cual representa, nota que no mereció respuesta por parte de las autoridades de la Superintendencia Forestal.
Al respecto, conforme se tiene referido en el Fundamento Jurídico III.3, para ejecutar o lograr el pago de las multas impuestas por la Superintendencia Forestal, corresponde que dicha entidad promueva una demanda contenciosa fiscal ante el Juez de materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, para que en sometimiento al procedimiento que rige la materia, dicha autoridad garantizando el debido proceso, disponga las medidas que sean precisas para el cumplimiento de la sanción económica impuesta por la entidad; proceso que en el caso de autos fue omitido y al margen de toda disposición legal se dispuso imponer otra sanción para efectivizar el pago de una anterior sanción, con los perjuicios que significa para la empresa que representa el accionante, que al estar suspendida de sus derechos forestales, así como estar impedida de realizar trámites administrativos en dicha entidad, que ineludiblemente debe gestionar para cumplir con la obtención de los certificados forestales que le facultan a desarrollar su actividad principal referida a la explotación y transformación de madera, se ve afectada por la vulneración del derecho al trabajo; aspecto que hace viable la concesión de la tutela que brinda el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Ejecución de las multas impuestas por la Superintendencia Forestal
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales"
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz..."
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- III.5.1. Sobre la suspensión de trámites administrativos en la Superintendencia Forestal
- III.5.2. Sobre la prescripción de la sanción impuesta
- POR TANTO