SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 23 de mayo de 2008, cursante de fs. 23 a fs. 26, y complementario de 28 del mismo mes y año, cursante de fs. 35 y vta., el recurrente refiere que la empresa a la que representa, Maderera Arce “IMAR”, se encuentra suspendida de efectuar trámites forestales ante la Superintendencia Forestal como emergencia de una sanción económica que le impuso dicha entidad mediante Resolución de 3 de octubre de 2006, con la cual se le notificó el 26 del mismo mes y año.

Con la finalidad de cumplir la sanción que se le impuso, el 8 de noviembre del referido año, solicitó se le otorgue un plan de pagos para cumplir con los trabajos en la zafra del 2007; pero no obtuvo ninguna respuesta, por lo que en su buena fe consideró que la Superintendencia Forestal efectuaría los trámites judiciales para el cobro de la multa impuesta mediante la vía coactiva tributaria, sin embargo constató conforme acredita que no existe proceso alguno contra la empresa a la cual representa.

En abril de 2008, fue sorprendido con la suspensión de atención a los derechos forestales hasta que se efectivice al pago de la sanción impuesta conforme dispone la Resolución Administrativa  RO-OLPA 378/2005 de 7 de diciembre, por lo que para no perjudicar su trabajo, el 14 de abril de 2008, solicitó nuevamente la cancelación de la multa y al no tener respuesta alguna, el 18 del mismo mes y año, reiteró su solicitud  ofreciendo un plan de pagos y pidiendo que se levante la prohibición de realizar sus trámites forestales, sin obtener respuesta.

El 2 de mayo del citado año, presentó un memorial renunciando a la solicitud del plan de pagos e interpuso la prescripción de la multa y tampoco se le respondió, por lo que el 7 del mismo mes y año, pidió se resuelva el incidente, anunciando la interposición de recurso de amparo constitucional, pero el 9 de mayo de 2008, se le notificó con el Auto Administrativo AO-DDP 018/2008 de 28 de abril, aceptándole el plan de pagos.

El 12 del referido mes y año, reiteró su pedido a efectos de que se emita resolución sobre la prescripción opuesta; sin embargo, en la misma fecha le notificaron con la providencia de 8 de mayo de 2008, por la cual le negaron su renuncia al plan de pagos y rechazaron la prescripción planteada con el argumento de haberse interrumpido con reconocimiento expreso que hubiera efectuado al presentar el plan de pagos, interpretando de forma errónea el art. 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), referente a la prescripción de la sanción, por lo que interpuso recurso de revocatoria el 15 de mayo de 2008, que hasta la fecha no tuvo respuesta alguna, a pesar de haber transcurrido el plazo establecido en el art. 25 del Reglamento de Procedimientos del SIRENARE, aprobado por el DS 26389, que dispone que las providencias administrativas se emitirán en un plazo de dos días hábiles.

Concluye señalando el recurrente, que al no tener una respuesta oportuna a sus solicitudes, se vulnero el derecho de petición. Por otra parte, al haber interpretado en forma errónea y no aplicar, inclusive de oficio, el art. 79 de la LPA, se le vulneró el derecho a trabajar, amenazando la seguridad jurídica por cuanto la prescripción opera al día siguiente de cumplido el plazo para ejecutar la sanción, que en su caso se cumplió el 27 de octubre de 2007, tomando en cuenta que fue notificado el 26 de octubre de 2006. Asimismo, al haber suspendido todos los trámites forestales, se vulnera los derechos al trabajo e indirectamente el derecho a la seguridad social, pues priva de una fuente laboral a varias familias que prestan sus servicios en la empresa que representa.

Al encontrarse más de un mes sin poder realizar manejos forestales, con la empresa paralizada y el riesgo de prescindir de varios trabajadores con el perjuicio que significa, debido a la suspensión de los derechos forestales y ante la inminencia de ocasionarle graves perjuicios porque debe efectuar trabajos en la zafra que sólo es posible realizar en esa temporada, interpone la presente acción a efectos de que se repongan los derechos vulnerados.