Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1.2.3. Tercero interesado
Humberto Quispe Gonzáles, a través de su abogada, señala que el vehículo ha sido trasferido por la recurrente, que así declararon en la policía, ella y su esposo que, vendieron a Rafael Fabián Flores Echenique que ha quedado un saldo por pagar, que fue hace siete años atrás y que nunca se reportó como robado el motorizado, si es como señala la recurrente, entonces debería haber denunciado de robo hace siete años atrás, que se pretende confundir al Tribunal de garantías para recuperar un vehículo de la que ya no es propietaria, pide se deniegue el recurso.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1.2.3. Tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.4 En cuanto al derecho de recurrir
- el principio de subsidiariedad
- APROBAR