SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

el principio de subsidiariedad

La accionante, ante la Resolución de rechazo del incidente pronunciada por el Juez demandado, pudo haber hecho uso de la facultad contenida en el Art. 125 del CPP haciendo una petición de complementación o enmienda en el plazo señalado por ley, al observar que la autoridad judicial no se ha pronunciado sobre algún aspecto peticionado, razón por lo que corresponde aplicar el principio de subsidiariedad que está reconocido en el art. 129. II de la CPE. En autos, no es posible ingresar al análisis de fondo, en virtud de haberse dado el presupuesto fáctico jurídico establecido en el art. 96.3 de la LTC, por el incumplimiento evidente al principio de subsidiariedad.