Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
el principio de subsidiariedad
La accionante, ante la Resolución de rechazo del incidente pronunciada por el Juez demandado, pudo haber hecho uso de la facultad contenida en el Art. 125 del CPP haciendo una petición de complementación o enmienda en el plazo señalado por ley, al observar que la autoridad judicial no se ha pronunciado sobre algún aspecto peticionado, razón por lo que corresponde aplicar el principio de subsidiariedad que está reconocido en el art. 129. II de la CPE. En autos, no es posible ingresar al análisis de fondo, en virtud de haberse dado el presupuesto fáctico jurídico establecido en el art. 96.3 de la LTC, por el incumplimiento evidente al principio de subsidiariedad.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1.2.3. Tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.4 En cuanto al derecho de recurrir
- el principio de subsidiariedad
- APROBAR