Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, denuncia la vulneración de sus derechos, al debido proceso, a la "seguridad jurídica" y, a la propiedad privada consagrados en la CPEabrg; puesto que el Juez recurrido, no valoro las pruebas objetivamente, incrementando otras facultades al mandante como es el caso del poder supuestamente otorgado por ella, asimismo, al haber declarado sin lugar el incidente de devolución de vehículo planteado por ella. En consecuencia corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1.2.3. Tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.4 En cuanto al derecho de recurrir
- el principio de subsidiariedad
- APROBAR