Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El presente expediente fue recibido en el Tribunal Constitucional el 23 de junio de 2008; sin embargo, ante las renuncias de los Magistrados en diciembre de 2007 se interrumpió la resolución de causas. Designadas las nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se resolvió el reinicio de los cómputos; sorteándose la presente causa el 21 de septiembre de 2010, por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1.2.3. Tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.4 En cuanto al derecho de recurrir
- el principio de subsidiariedad
- APROBAR