SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

denegó

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por Resolución 8a/2008 de 12 de junio, cursante de fs. 61 a 62 vta., denegó el amparo con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de garantías no tiene competencia para resolver sobre el derecho de propiedad del vehículo circunscribiéndose a lo señalado por el art. 19 de la CPEabrg y arts. 94 de la LTC, 2) Por propia afirmación de la recurrente existe querella contra Humberto Quispe Gonzáles, por la comisión de varios delitos y que a la fecha -de la resolución- no existe imputación formal. 3) El Juez recurrido motivadamente en fecha 28 de mayo de 2008, resolvió negar el incidente de devolución del vehículo. 4) El Juez aquo, al tramitar el incidente no ha vulnerado derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y sus componentes a la seguridad jurídica y el derecho a la defensa. 5) De conformidad con el Art. 125 del CPP, la recurrente podía solicitar explicación, complementación y enmienda dentro del primer día hábil posterior a su notificación, con el Auto impugnado en fecha 30 del referido mes y año lo que no hizo limitándose tan solo a plantear recurso de amparo; Y, 6) El inc. 3) del art. 96 de (LTC), señala que es improcedente el recurso de amparo constitucional de las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso o medio puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se hayan hecho uso oportuno de dicho recurso. Por tales fundamentos deniegan el recurso impetrado por la recurrente, con costas y la imposición de una multa de Bs 200.- (doscientos bolivianos).