SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Mediante informe escrito, cursante de fs 27 a 30 vta. de 12 de junio de 2008, la autoridad recurrida, señala los fundamentos que determinaron el rechazo del incidente basado en los siguientes puntos: a) Se han compulsado los antecedentes del cuaderno de investigación, y demás elementos que dieron lugar a declarar "sin lugar" el incidente de devolución del motorizado mediante proveído de 28 de mayo de 2008; b) Por las pruebas aportadas, se reconoce el derecho propietario de la recurrente sobre el vehículo reportado de robado, aclarando que el motivo de la Resolución, no era el determinar la propiedad, sino el dominio sobre la cosa y Humberto Quispe Gonzáles, tenía la condición de poseedor en mérito al poder especial otorgado en fecha 20 de junio de 2000. c) El poder especial y bastante otorgado por la recurrente por definición … faculta para hacer o abstenerse o para mandar algo. Potestad. Imperio. Mando. Jurisdicción. Facultad que una persona da a otra para que obre en a su nombre y por su cuenta. Documento en que consta esa autorización o representación… (sic.) d) se observó la falta de fundamentación legal que sustente el incidente promovido por la recurrente. e) La supuesta falta de pronunciamiento a la petición de la recurrente para que le designe depositaria, se ha resuelto en función a la regla del art. 189 del CPP f) Asimismo, en audiencia de manera verbal mencionó que la improcedencia del recurso estriba en que, no se agotaron aún los recursos legales, pues frente a la supuesta irregularidad de la notificación con la resolución de rechazo de denuncia, tenía a su alcance la nulidad prevista en el art. 166 del CPP g) Que no ha sido ejercida de manera previa tal como prescribe el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional, y, h) A tiempo de valorar la prueba ha quedado claro que la recurrente atendiendo a las reglas del Código Civil y su procedimiento, le reconoce el derecho propietario sobre el vehículo reportado como robado aclarando que el motivo de la Resolución aludida de injusta 327/2008, no es propiamente el de resolver el derecho propietario , sino quien tenía dominio sobre el bien mueble sujeto a registro dentro de una causa penal, motivo por el cual expone los razonamientos que derivan en el rechazo del incidente analizado., impetrando se deniegue el recurso de amparo.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1.2.3. Tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.4 En cuanto al derecho de recurrir
- el principio de subsidiariedad
- APROBAR