SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1885/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1885/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

Las autoridades recurridas, presentaron informe escrito que cursa de fs. 376 a 378, manifestando lo siguiente: a) El recurrente sólo fundamenta agravio sobre el derecho de petición; b) El recurrente si consideraba que las autoridades recurridas incurrieron en omisiones indebidas, debió acudir ante el Ministerio de Hacienda -que ejerce tuición sobre la Aduana- para hacer valer sus derechos y sea esa instancia la que resuelva su petición; c) La Aduana mediante RD 03-068-05 autorizó el Alta de Recinto Aduanero del aeropuerto de Viru Viru a favor del concesionario “ALBO S.A.”; sin embargo el concesionario Swissport GBH COTECNA impugnó la misma mediante recursos de revocatoria y jerárquico, rechazados por la Aduana por lo que presentó demanda contenciosa administrativa ante la Corte Suprema de Justicia, que está pendiente de resolución, motivo por el que la Aduana no emitió la Resolución que apruebe el reglamento para que el importador o consignatario elija el recinto aduanero de destino, en espera de dicho fallo; d) La autorización de Alta de Recinto de “ALBO S.A.”, está sometida a criterios de competencia, es decir, en base a las ventajas y desventajas de la otra empresa concesionaria actualmente intervenida debido a pérdidas netas sufridas en las dos últimas gestiones, condiciones que no garantizan la libre competencia, por lo que la autorización a favor de “ALBO S.A.” está siendo revisada ya que la operación de dos concesionarios en el mismo lugar implicaría un detrimento en los ingresos de Swissport GBH COTECNA, que tiene deudas con el Estado; y, e) Efectivamente se debe cumplir con la emisión del reglamento y autorización de operación.