SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1885/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Las autoridades recurridas, presentaron informe escrito que cursa de fs. 376 a 378, manifestando lo siguiente: a) El recurrente sólo fundamenta agravio sobre el derecho de petición; b) El recurrente si consideraba que las autoridades recurridas incurrieron en omisiones indebidas, debió acudir ante el Ministerio de Hacienda -que ejerce tuición sobre la Aduana- para hacer valer sus derechos y sea esa instancia la que resuelva su petición; c) La Aduana mediante RD 03-068-05 autorizó el Alta de Recinto Aduanero del aeropuerto de Viru Viru a favor del concesionario “ALBO S.A.”; sin embargo el concesionario Swissport GBH COTECNA impugnó la misma mediante recursos de revocatoria y jerárquico, rechazados por la Aduana por lo que presentó demanda contenciosa administrativa ante la Corte Suprema de Justicia, que está pendiente de resolución, motivo por el que la Aduana no emitió la Resolución que apruebe el reglamento para que el importador o consignatario elija el recinto aduanero de destino, en espera de dicho fallo; d) La autorización de Alta de Recinto de “ALBO S.A.”, está sometida a criterios de competencia, es decir, en base a las ventajas y desventajas de la otra empresa concesionaria actualmente intervenida debido a pérdidas netas sufridas en las dos últimas gestiones, condiciones que no garantizan la libre competencia, por lo que la autorización a favor de “ALBO S.A.” está siendo revisada ya que la operación de dos concesionarios en el mismo lugar implicaría un detrimento en los ingresos de Swissport GBH COTECNA, que tiene deudas con el Estado; y, e) Efectivamente se debe cumplir con la emisión del reglamento y autorización de operación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2
- II.3. “
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.4.Consideraciones sobre la autorización de instalación de nuevos Recintos Aduaneros.
- III.5. Análisis del caso
- conceder
- APROBAR