SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1885/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La Aduana Nacional mediante Resolución RA PE 03-231-02 de 20 de septiembre de 2002 y posterior Resolución de Directorio RD 01-035-02 de 22 de noviembre de 2002, adjudicó a la empresa que representa la Concesión “A” y el 29 de noviembre de 2002, suscribió el contrato de concesión de los Servicios de Administración de Depósitos de Aduana y control de Tránsito en los recintos de Tambo Quemado y Pisiga en Oruro; Avaroa y Villazón en Potosí; Sucre en Chuquisaca; Yacuiba y Bermejo en Tarija; Santa Cruz, Cochabamba y Aeropuerto Internacional de El Alto. De acuerdo a la cláusula 16 del indicado contrato, el concesionario tiene la opción de construir recintos aduaneros y prestar servicios en estos, previa autorización de la Aduana y cumplimiento de las condiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento de Concesión.
La Aduana mediante Resolución de Directorio 01-032-02 de 16 de octubre de 2002, aprobó el Reglamento de Concesión, que fue modificado mediante RD 01-023-03, que en su art. 41 prevé que el alta de un recinto aduanero podrá producirse a solicitud del concesionario que contendrá el plazo de instalación y obligaciones de inversión, al respecto se prevé expresamente que la Aduana no podrá rechazar en ningún caso la solicitud de alta presentada por un concesionario, debiendo adoptar las medidas que considere oportunas para contar con capacidad de fiscalización aduanera en la localidad propuesta conforme a la Ley de Aduanas. Recibida la aceptación de la Aduana el concesionario iniciará el trámite de autorización de construcción establecido, a su conclusión, el concesionario debe obtener la autorización de operación prevista en el art. 83, donde se establece la realización previa de una inspección y elaboración del informe dentro del plazo de veinte días desde la solicitud, para que la Aduana otorgue la autorización dentro de los siguientes quince días de presentado el informe, mediante nota escrita firmada por el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, disposición que prohíbe operar el recinto construido sin que antes se obtenga la autorización antes referida.
En aplicación del marco legal antes señalado, “ALBO S.A.”, el 5 de mayo de 2003, solicitó el Alta del Recinto Aduanero del Aeropuerto de Viru Viru de la ciudad de Santa Cruz, que fue autorizada por el Directorio de la Aduana Nacional mediante RD 03-068-05 de 17 de agosto, donde además se establece el plazo de treinta días para que “ALBO S.A.”, solicite la autorización de construcción del recinto y que la autorización del nuevo recinto sería autorizada previa aprobación del procedimiento para que el importador o consignatario de la mercancía elija el recinto aduanero de destino.
Cumplidos todos los procedimientos de autorización y concluida la construcción, conforme lo dispuesto en el art. 83 del Reglamento de Concesiones, mediante nota 632/2007 de 20 de junio, solicitó a la Aduana la presencia de personal en el recinto de Viru Viru para la verificación de la construcción y a la vez solicitó se emita la autorización de operación, pedido que fue reiterado mediante nota 791/2007 de 7 de agosto, sin obtener respuesta, hasta que el 5 de diciembre de 2007, un funcionario del Departamento de Concesiones de la Aduana realizó una visita al recinto de Viru Viru, por lo que el 6 de diciembre mediante nota 1194/2007, solicitó a la Aduana respuesta e informe de la visita, sin que hasta la fecha de presentación del recurso de amparo se haya atendido dicha solicitud.
En lo que concierne a la aprobación del procedimiento dispuesto en la RD 03-068-05, la Aduana a través de su Gerencia General, mediante nota 0011/06 de 24 de enero de 2006, remitió la versión final, por lo que dicho procedimiento debió ser aprobado por las autoridades competentes y continuar con la emisión inmediata de la nota de autorización de operaciones, conforme el Reglamento de Concesión
Por otra parte, mediante nota 584/2007 de 5 de junio, de manera específica solicitó a la Aduana la autorización de operaciones del recinto de Viru Viru, pedido reiterado el 13 y 20 de junio; 7, 8 y 14 de agosto y 31 de octubre de 2007, sin obtener respuesta alguna, silencio que excede lo razonable cuando de acuerdo al Reglamento de concesiones debió pronunciarse en quince días, omisión que limita su derecho al trabajo y vulnera su derecho de petición; adicionalmente el silencio y falta de acción de la Aduana respecto a la aprobación del procedimiento establecido en la RD 03-068-05, vulnera la seguridad jurídica ya que incumple sus propias obligaciones impuestas así misma, en mérito al Alta del recinto autorizada por ella.
El incumplimiento de las autoridades demandadas -del Directorio en lo referido a la aprobación del procedimiento y del Presidente en cuanto a la autorización de operaciones- genera a “ALBO S.A.”, grandes perjuicio económicos y comerciales, pues en la instalación del recinto autorizado por la Aduana, realizó importantes inversiones y gastos en infraestructura, alquiler, contratación de personal, adquisición de maquinaria y equipo, que hasta la fecha suman $us235 598,32.- (doscientos treinta y cinco mil quinientos noventa y ocho con 32/100 dólares estadounidenses) con una incidencia mensual de $us16 000.- (dieciséis mil dólares estadounidenses) por el alquiler que se debe pagar a Servicio de Aeropuertos Bolivianos Sociedad Anónima “SABSA S.A.” por el espacio alquilado para el recinto y oficinas administrativas, además de gastos derivados de la falta de operatividad, los cuales se pusieron en conocimiento de la Aduana mediante nota 1085/2007 de 31 de octubre.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2
- II.3. “
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.4.Consideraciones sobre la autorización de instalación de nuevos Recintos Aduaneros.
- III.5. Análisis del caso
- conceder
- APROBAR