SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1885/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida como Tribunal de garantías, dictó la Resolución AC-17/2008 de 17 de marzo, que cursa de fs. 386 a 389, en la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de quince días, el Presidente ejecutivo a.i. y Directorio de la Aduana Nacional se pronuncien dando respuesta sobre la autorización de operación del recinto aduanero y la aprobación del procedimiento de elección de recinto aduanero de destino; con los siguientes fundamentos: 1) “ALBO S.A.” obtuvo autorización para el Alta del Recinto Aduanero del Aeropuerto de Viru Viru; 2) Asimismo solicitó a la Aduana mediante notas 584/07 de 5 de junio; 601/2007 de 13 de junio; 632/2007 de 20 de junio ; 791/2007 de 7 de agosto de 2007; 1194/2007 de 6 de diciembre de 2007, 795/2007 de 8 de agosto; 809/2007 de 14 de agosto y 1085/07 de 31 de octubre, la autorización de operación del Recinto Aduanero de Viru Viru y aprobación del procedimiento para que el consignatario o importador elija el recinto aduanero de destino; empero la Aduana, no dio respuesta alguna a esas solicitudes, no obstante la autorización concedida para la construcción del recinto, sometiendo al recurrente a un estado de incertidumbre sobre sus peticiones 3) Con esa omisión las autoridades demandadas vulneraron el ejercicio del derecho de petición de la entidad recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2
- II.3. “
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.4.Consideraciones sobre la autorización de instalación de nuevos Recintos Aduaneros.
- III.5. Análisis del caso
- conceder
- APROBAR