SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1885/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente -ahora accionante- solicitó tutela de los derechos a la seguridad jurídica, petición y trabajo de la empresa que representa, manifestando que fueron vulnerados, por cuanto las autoridades demandadas, en el procedimiento de Alta de Recinto Aduanero, no obstante que autorizaron el Alta y construcción del Recinto Aduanero en el aeropuerto de Viru Viru, omitieron indebidamente emitir el procedimiento para que el importador o consignatario de la mercancía elija el recinto aduanero de destino y otorgar autorización de operaciones del Recinto Aduanero instalado y pese a reiteradas reclamaciones pidiendo la emisión de los indicados actos, no dieron respuesta alguna. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2
- II.3. “
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.4.Consideraciones sobre la autorización de instalación de nuevos Recintos Aduaneros.
- III.5. Análisis del caso
- conceder
- APROBAR