Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1885/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Como consecuencia de la adjudicación de la Concesión “A” de la Licitación Pública Internacional Ref. GNAF 001/2002, la Aduana Nacional y “ALBO S.A.”, el 29 de noviembre de 2002, suscribieron un contrato de concesión, con el objeto de otorgar al Concesionario “ALBO S.A.”, la facultad de prestar servicios en los Recintos Aduaneros (fs.46 a 102).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2
- II.3. “
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.4.Consideraciones sobre la autorización de instalación de nuevos Recintos Aduaneros.
- III.5. Análisis del caso
- conceder
- APROBAR