SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1885/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1885/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4.Consideraciones sobre la autorización de instalación de nuevos Recintos Aduaneros.

De acuerdo a la disposición legal antes citada, la Aduana Nacional mediante Resolución RD 01-032-02 de 16 de octubre, aprobó el Reglamento para la Concesión de Depósitos de Aduana, que fue modificado mediante Resolución RD 01-023-03 de 11 de septiembre de 2003, que aprobó el Texto Ordenado de dicho Reglamento.

El art. 28 del Texto Ordenado del Reglamento para la Concesión de Depósitos de Aduana, establece que el servicio prestado por los concesionarios no tiene carácter de exclusividad, pudiendo la Aduana Nacional permitir la existencia de uno o varios concesionarios en cualquier localidad del territorio del Estado.

Por su parte, el art. 39 del indicado Reglamento, prevé que cualquier Alta de un Recinto Aduanero debe contar con autorización previa de la Aduana Nacional. De acuerdo al procedimiento de Alta a solicitud de un concesionario, previsto en el art. 41, recibida la autorización de la Aduana Nacional, el concesionario en un plazo no mayor a treinta días desde la presentación de su solicitud, debe iniciar el trámite de autorización de construcción, que incluye el plazo de instalación y puesta en marcha del Recinto Aduanero y obligaciones de inversión del concesionario; a la conclusión de la obra, el concesionario debe obtener autorización de operación conforme el art. 83 de dicho Reglamento.

El art. 83 citado, establece que concluida la obra y previa inspección de verificación e informe de la Aduana -en un plazo no mayor a veinte días desde la comunicación de conclusión de obra por el concesionario-, y, en caso de no haber observaciones, la Aduana Nacional otorgará la autorización de operación del Recinto Aduanero, en un plazo no mayor a quince días desde la emisión del Informe, mediante nota escrita firmada por el Presidente Ejecutivo.