SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1885/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4.Consideraciones sobre la autorización de instalación de nuevos Recintos Aduaneros.
De acuerdo a la disposición legal antes citada, la Aduana Nacional mediante Resolución RD 01-032-02 de 16 de octubre, aprobó el Reglamento para la Concesión de Depósitos de Aduana, que fue modificado mediante Resolución RD 01-023-03 de 11 de septiembre de 2003, que aprobó el Texto Ordenado de dicho Reglamento.
El art. 28 del Texto Ordenado del Reglamento para la Concesión de Depósitos de Aduana, establece que el servicio prestado por los concesionarios no tiene carácter de exclusividad, pudiendo la Aduana Nacional permitir la existencia de uno o varios concesionarios en cualquier localidad del territorio del Estado.
Por su parte, el art. 39 del indicado Reglamento, prevé que cualquier Alta de un Recinto Aduanero debe contar con autorización previa de la Aduana Nacional. De acuerdo al procedimiento de Alta a solicitud de un concesionario, previsto en el art. 41, recibida la autorización de la Aduana Nacional, el concesionario en un plazo no mayor a treinta días desde la presentación de su solicitud, debe iniciar el trámite de autorización de construcción, que incluye el plazo de instalación y puesta en marcha del Recinto Aduanero y obligaciones de inversión del concesionario; a la conclusión de la obra, el concesionario debe obtener autorización de operación conforme el art. 83 de dicho Reglamento.
El art. 83 citado, establece que concluida la obra y previa inspección de verificación e informe de la Aduana -en un plazo no mayor a veinte días desde la comunicación de conclusión de obra por el concesionario-, y, en caso de no haber observaciones, la Aduana Nacional otorgará la autorización de operación del Recinto Aduanero, en un plazo no mayor a quince días desde la emisión del Informe, mediante nota escrita firmada por el Presidente Ejecutivo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2
- II.3. “
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.4.Consideraciones sobre la autorización de instalación de nuevos Recintos Aduaneros.
- III.5. Análisis del caso
- conceder
- APROBAR