SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1885/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5. Análisis del caso
En el marco de su contrato y regulación de concesiones, “ALBO S.A.”, el 4 de mayo de 2003 solicitó al Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, el Alta de un Recinto Aduanero en el aeropuerto Viru Viru de Santa Cruz, solicitud que fue aceptada mediante Resolución RD 03-068-05 de 17 de agosto de 2005, que autorizó el Alta requerida, instruyendo a “ALBO S.A.”, que en el plazo de treinta días solicite autorización de construcción del Recinto, condicionando la operación del mismo a la aprobación de un procedimiento para que el importador o consignatario de la mercancía elija el recinto aduanero de destino, toda vez que en dicha terminal aérea ya había un Recinto Aduanero a cargo de otro concesionario.
En cumplimiento de la Resolución RD 03-068-05; por una parte, “ALBO S.A.”, el 16 de septiembre de 2005, inició el trámite de autorización de construcción del Recinto Aduanero en el aeropuerto de Viru Viru, petitorio respecto al cual la Aduana Nacional mediante nota 1020/06 de 26 de octubre, comunicó que en aplicación del art. 80 del Reglamento de Concesión de Depósitos Aduaneros, para el caso de construcción de recinto de aeropuerto, bastaba la autorización del Administrador del Aeropuerto. Por otra parte, en lo concerniente al procedimiento cuya emisión se instruyó en la RD 03-068-05, la Aduana Nacional mediante nota 236/2005 de 31 de mayo y después mediante nota 11/06 de 24 de enero de 2006, remitió a “ALBO S.A.”, el proyecto de Procedimiento para la Distribución de Carga entre Concesionarios de Depósito Aduanero en Aduanas de Aeropuerto, solicitando se hagan conocer las sugerencias a efectos de la elaboración del documento final, sin que hasta la fecha del verificativo de la audiencia de amparo haya aprobado oficialmente el referido procedimiento.
“ALBO S.A.”, con el objeto de obtener la autorización de operación del recinto Aduanero del aeropuerto de Viru Viru, desde el 5 de junio de 2007, solicitó a la Aduana Nacional apruebe el Procedimiento instruido en la RD 03-068-02. Una vez concluidas las obras de construcción e instalación del Recinto Aduanero, continúo insistiendo en la emisión del referido procedimiento a efectos de la obtención de la autorización de operación del Recinto Aduanero ya instalado, solicitudes que se materializaron en las notas 584/2007; 601/2007 y 632/2007 de 5, 13 y 20 de junio; 795/2007 y 809/2007 de 8 y 14 de agosto; y, 1085/2007 de 31 de octubre de 2007, sin que ninguna haya sido respondida de alguna manera por la Aduana Nacional, no obstante el riesgo de daño económico manifestado por ALBO en las comunicaciones cursadas a la Aduana, por la falta de operación del Recinto Aduanero instalado con autorización de la Administración Aduanera.
La falta de una respuesta formal a las reiteradas solicitudes formuladas por “ALBO S.A.”, a la Aduana Nacional para que emita el Procedimiento que condicionaba la autorización de operación del Recinto Aduanero, cuya Alta fue expresamente autorizada por la Administración Aduanera, infringe el Reglamento para la Concesión de Depósitos Aduaneros (Texto Ordenado aprobado mediante RD 01-023-03) y constituye una omisión indebida que recae en el ámbito de tutela de la acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2
- II.3. “
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.4.Consideraciones sobre la autorización de instalación de nuevos Recintos Aduaneros.
- III.5. Análisis del caso
- conceder
- APROBAR