SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 50/2008 de 12 de junio de 2008, cursante a fs. 132 y vta., denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Que la Juez de origen y la Sala recurrida obraron de acuerdo a la Ley al aplicar correctamente el art. 121 del Código de Tránsito y el art. 329 de su Reglamento, pues indica que el carnet de propiedad es el único que acredita el derecho de propiedad sobre un vehículo, esta ley tiene preeminencia sobre cualquier otro aspecto en lo que se trata de demostrar un derecho propietario, habida cuenta que el art. 100 del Código Civil (CC) citado por la parte recurrente se refiere única y exclusivamente a muebles corporales no sujetos a registro, en los cuales evidentemente la posesión vale por título; 2) Todo inmueble sujeto a registro o mueble no cae dentro del ámbito de aplicación del art. 100 del CC y aunque efectivamente el art. 548 del mismo Código, prevé la propiedad que emana de un documento de transferencia; sin embargo, se tiene que el art. 1297 de la Ley Sustantiva establece que ese documento privado reconocido o no inscrito solamente tiene validez entre las partes contratantes u otorgantes y sus herederos y los causahabientes de estos; y, 3) Que tratándose de un recurso de amparo constitucional la legitimación activa se demuestra en este caso por el derecho propietario debidamente registrado en las oficinas correspondientes cual sería el carnet de propiedad que expide tránsito.