SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de
En revisión la Resolución 50/2008 de 12 de junio, cursante a fs. 132 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Macaria Mérida de Catari, contra Adhemar Fernández Rispalda, Edgar Molina Aponte, Samuel Saucedo Iriarte e Iris Justiniano, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior y Jueza Mixto de Instrucción de la Provincia Ichilo de la localidad de Yapacani, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz, respectivamente, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y al trabajo, citando al efecto los arts. 1, 6, 7 inc. a), i), 16. I, 22 y 156 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Siendo aplicable al caso concreto la Constitución vigente y los demás compartimentos del bloque de constitucionalidad, es imperante previamente aclarar la terminología procesal-constitucional a ser utilizada; al respecto, la Constitución abrogada en el art. 19, norma el “recurso de amparo constitucional”. De manera más amplia y garantista los arts. 128 y 129 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), reglamentan la llamada “acción de amparo constitucional”, sin que en esencia esta nueva norma altere el “núcleo esencial” de este mecanismo procesal.
En mérito a lo expuesto, se puede establecer que una diferencia entre ambas normas no se refiere al núcleo esencial de protección de esta garantía de defensa, sino más bien la diferencia radica en la dimensión procesal de ambos; es decir, que con la Constitución abrogada este era considerado un recurso, en cambio, con la Constitución vigente, este mecanismo es una acción.
El cambio en cuanto a la dimensión procesal de esta garantía, tiene incidencia directa en la terminología a utilizarse en cuanto a las partes procesales involucradas en las causas a ser resueltas, en ese contexto, la norma constitucional abrogada denominaba a las partes intervinientes recurrente (s) y autoridad (es) recurrida (s), terminología que en la nueva dimensión procesal de esta garantía debe cambiar.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- III.5. Análisis del caso de autos
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso penal del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el domicilio de los mismos.
- APROBAR