SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente por memorial presentado el 15 de mayo de 2008, cursante de fs. 98 a 105, manifestó que de las fotocopias legalizadas del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Teófila Purama Céspedes y Adolfo Purama Céspedes, se evidencia que su persona no es parte del proceso ni de las investigaciones.

Afirma que Iris Justiniano Jueza de Instrucción de Yapacani del Distrito Judicial de Santa Cruz, de manera ultra petita, oficiosamente dictó el Auto 04/08 y sin fundamentar su resolución en cuanto al motorizado de su propiedad, clase vagoneta, ordenando la incautación del mismo, vulnerando lo preceptuado por el art. 254 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en concordancia con el art. 124 del mismo cuerpo legal.

Aduce también que el 21 de febrero de 2008, promovió incidente para la devolución del vehículo motorizado, incidente que fue rechazado por la Juez de Instrucción mediante Auto 38/08 de 6 de marzo de 2008, sin considerar que su persona no es parte de las investigaciones, menos que haya participado en el supuesto ilícito que se investiga, como tampoco consideró lo preceptuado por el art. 71 segunda parte de la Ley 1008, frente a la indicada Resolución interpuso recurso de apelación, recayendo en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolviendo declarar improcedente su recurso de apelación incidental, ratificando los fundamentos de la Resolución dictada por la Juez de Instrucción de Yapacani, sin considerar lo preceptuado por el art. 3 de la Ley 1008.

Indica también que a tiempo de interponer el incidente de devolución del motorizado, se puso en conocimiento de la Juez a quo, que en el momento del secuestro de su motorizado, este estaba transportando hoja de coca en estado natural, figura que no está penada ni sancionada penalmente, pero no fue valorado.

Expresa también que los Vocales correcurridos, que conocieron en grado de apelación el referido incidente, se limitaron a confirmar por Auto de Vista 45/08 de 15 de abril de 2008, la Resolución del a quo, esgrimiendo los mismos argumentos del inferior, limitándose a señalar que no se acreditó la propiedad del motorizado, sin pronunciarse sobre los extremos apelados.