SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 3
La recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Adhemar Fernández Rispalda, Edgar Molina Aponte, Samuel Saucedo Iriarte e Iris Justiniano, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior y Juez Mixto de Instrucción de la Provincia Ichilo de la localidad de Yapacani, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz, respectivamente, solicitando que el Tribunal de garantías declare probado su recurso de amparo y se anule el Auto 38/08 de 6 de marzo de 2008, dictado por la Juez de Instrucción de Yapacani, que rechazó el incidente sobre devolución de motorizado, asimismo ordene se anule el Auto de Vista 45/08 de 15 de abril de 2008, dictado por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- III.5. Análisis del caso de autos
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso penal del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el domicilio de los mismos.
- APROBAR