SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5. Análisis del caso de autos
Personas que como se mencionó supra no tuvieron la oportunidad de hacer conocer su criterio respecto a las afirmaciones contenidas en el recurso de amparo constitucional interpuesto por Macaria Mérida de Catari contra Adhemar Fernández Rispalda, Edgar Molina Aponte, Samuel Saucedo Iriarte e Iris Justiniano, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y Jueza Mixto de Instrucción de la Provincia Ichilo de la localidad de Yapacani del mismo Distrito Judicial, pues éste no identificó ni citó el domicilio de Teófila Purama Céspedes y Adolfo Purama Céspedes, en su calidad de terceros interesados.
En ese sentido y al constatarse que la accionante en el recurso ahora acción de amparo constitucional, no citó el domicilio de los indicados terceros interesados y el Tribunal de garantías tampoco se percató de aquella anormalidad procesal en dicho recurso, los mismos no tuvieron oportunidad alguna de asumir defensa, de ser oídos en forma irrestricta y de poder aportar los elementos de convicción que consideren necesarios.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- III.5. Análisis del caso de autos
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso penal del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el domicilio de los mismos.
- APROBAR