SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.5. Análisis del caso de autos

Personas que como se mencionó supra no tuvieron la oportunidad de hacer conocer su criterio respecto a las afirmaciones contenidas en el recurso de amparo constitucional interpuesto por Macaria Mérida de Catari contra Adhemar Fernández Rispalda, Edgar Molina Aponte, Samuel Saucedo Iriarte e Iris Justiniano, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y Jueza  Mixto de Instrucción de la Provincia Ichilo de la localidad de Yapacani del mismo Distrito Judicial, pues éste no identificó ni citó el domicilio de Teófila Purama Céspedes y Adolfo Purama Céspedes, en su calidad de terceros interesados.

En ese sentido y al constatarse que la accionante en el recurso ahora acción de amparo constitucional, no citó el domicilio de los indicados terceros interesados y el Tribunal de garantías tampoco se percató de aquella anormalidad procesal en dicho recurso, los mismos no tuvieron oportunidad alguna de asumir defensa, de ser oídos en forma irrestricta y de poder aportar los elementos de convicción que consideren necesarios.