SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1923/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1923/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

Las autoridades recurridas por memorial presentado el 10 d julio de 2008, cursante de fs. 41 a 43, informaron lo siguiente: 1) El 12 de enero de 1998 el recurrente presentó su trámite de renta de vejez al Fondo de Pensiones Básicas actual SENASIR, la que fue otorgada mediante Resolución  04185, equivalente al 60% de su promedio salarial en el monto de Bs2 254,54 y el 13 de diciembre de 1999 la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección de Pensiones actual SENASIR por Resolución 017098 otorgó al recurrente  renta complementaria de vejez equivalente al 40% de su promedio salarial en el monto de Bs1 576,37; 2) De conformidad al contrato de gestión suscrito entre el Ministerio de Hacienda y el SENASIR el 16 de septiembre de 2005 y el DS 27991, el SENASIR procedió  a revisar las rentas en curso de pago, calificadas desde la vigencia de la Ley de Pensiones reportando que para la calificación de la renta del recurrente se consideró bonos de transporte, alimentación y viáticos con los cuales da un promedio de Bs45 090,70.- siendo lo correcto Bs42.831,74, por lo que la Comisión Calificadora de Rentas dictó el Auto 13044 de 31 de octubre de 2007 que resuelve el calculo de la renta de vejez por modificación por salario promedio y el descuento del 20% mensual de su renta única de vejez recalculada, hasta cubrir el monto total indebidamente cobrado, emitiendo la Resolución 13873 de 15 de noviembre de 2007, en virtud a la Resolución Ministerial 276 de 27 de marzo de 2000; 3) A fin de preservar los recursos del Estado se procedió a la recuperación de los cobros indebidos con el descuento mensual del 20% del total de la renta, toda vez que el Estado Boliviano se hace cargo del pago de las rentas en curso de pago y adquisición con recursos financiados del Tesoro General de la Nación; y, 4) El recurrente una vez notificado legalmente el 19 de junio de 2008, tenía la facultad de interponer el recurso de apelación ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito en el plazo de cinco días hábiles y perentorios, computables a partir de su notificaron conforme el art. 12 del Manual de Prestaciones aprobado mediante Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997. Por lo expuesto solicitan se  declare la improcedencia del presente recurso.