SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1923/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
Por Resolución 47/2008 de 10 de julio, cursante de fs. 77 a 79, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías concedió el amparo constitucional, disponiendo la nulidad del punto 2 de la Resolución de 31 de octubre de 2007 dictada por la Comisión de Calificación de Rentas y la parte pertinente de la confirmatoria efectuada en la Resolución 0329/08 de la Comisión de Reclamación de 16 de junio. Asimismo dispone que el SENASIR efectúe auditoria correspondiente y determine la responsabilidad del funcionario que ha efectuado el cálculo errado referido para establecer los procedimientos de recuperación de los dineros que corresponden al Estado y remitir estos informes tanto a la Contraloría General de la República y a las instancias que correspondan dejándose sin efecto la orden de descuento con carácter retroactivo, pudiendo hacer esos descuentos a futuro, sin costas por ser excusable, con el siguiente fundamento: i) Se agota la vía administrativa si existe vulneraciones a derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo que no corresponde aplicar el principio de subsidiariedad en el presente caso; ii) El cálculo de vejez del recurrente ha sido establecida exclusivamente por funcionarios del SENASIR; no está demostrado en forma alguna que el recurrente haya presentado documentos, declaraciones o datos falsos o fraudulentos, sino que la responsabilidad de un cálculo errado corresponde al funcionario público, consecuentemente, si en este caso se ha pagado dineros que no corresponden, la responsabilidad por esa emisión es del funcionario público que realizó el cálculo de la renta única de vejez; iii) El recurrente no puede ser sujeto a una sanción sobre un hecho que no lo ha provocado; y, iv) Se ha vulnerado derecho fundamentales del recurrente y se está permitiendo que asuma una responsabilidad por un hecho que no ha sido provocado por él.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Carácter subsidiario del amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Del caso de análisis
- REVOCAR