Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1923/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
El abogado del recurrente reiteró los términos de su demanda y señaló lo siguiente: a) El descuento del 20% no está fundamentado en la norma, más bien está en contra del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social; b) Agotaron la vía administrativa antes de interponer el presente recurso; y, c) El recurrente presentó recurso de reclamación porque se le había suspendido el 20% de su renta ante el SENASIR y no presentó el recurso de reclamación ante la Corte Superior ni la Corte Suprema, porque entendió agotada la vía administrativa ante la autoridad pública.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Carácter subsidiario del amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Del caso de análisis
- REVOCAR