SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1923/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1923/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Es beneficiario de la renta única de vejez por haber prestado más de 30 años de servicios en la empresa de Luz Fuerza-Teléfonos desde el año 1965 hasta el año 1996; sin embargo, las Resoluciones 0013044 de 31 de octubre de 2007 y 0013873 de 15 de noviembre de 2007 dictadas por las autoridades recurridas, disponen su descuento de Bs25 292,52.- (veinticinco mil doscientos noventa y dos 52/100 bolivianos) a razón de Bs1 000.- (mil bolivianos) por mes, por un error de cálculo atribuible a la institución pública, y la Resolución 0329/08 de 16 de junio de 2008, que resolvió su recurso  de reclamación, dejó inmodificable la ilegítima decisión asumida por las autoridades recurridas, resoluciones que le afectan en forma directa porque ordenan un ilegal descuento del 20% mensual de su actual renta única, hasta cubrir la suma de Bs25 292,52.-, descuentos que sufre a partir del mes de noviembre del presente año; habiéndose apersonado al SENASIR le notificaron con un informe legal y las Resoluciones 0013044 de 31 de octubre de 2007 y la 00143873 de 15 de noviembre de 2007, firmadas por las autoridades recurridas.

La explicación que forma parte del informe y las resoluciones referidas indica que existió un error de cálculo en su salario promedio mensual siendo en principio calculado en Bs3 757,56.- (tres mil setecientos cincuenta y siete 56/100 bolivianos) en el cual se contemplaron bonos de transporte, alimentación y viáticos, siendo el salario promedio correcto el de Bs3 569,31.- (tres mil quinientos sesenta y nueve 31/100 bolivianos), es decir, menos Bs188,25.- (ciento ochenta y ocho 25/100 bolivianos), error que es única y exclusivamente atribuible a la institución de calificación y reparto de rentas, SENASIR, que ahora es cargado en su contra, pues las autoridades recurridas consideran que por ese error de cálculo, existe de su parte un cobro indebido de Bs25 292,52.- desde febrero de 1998 al mes de octubre de 2007, disponiendo a su vez el descuento mensual del 20% de su renta hasta cubrir la cifra de Bs25 292,52.- lo que representa una rebaja de Bs982,55.- por mes.

Las autoridades demandadas son las únicas que en forma independiente califican el salario promedio y el monto fijo de renta mensual  que percibe cada asegurado, por lo que si existió algún error en el cálculo, no puede ser cargado como una sanción a los asegurados, debido a ello, la recuperación de estos montos no tiene carácter retroactivo, es decir, no puede realizarse un descuento de lo ya cobrado como pretenden las autoridades recurridas, sino que el nuevo salario promedio y el reajuste a la renta mensual deben regir para el futuro, entendimiento elaborado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 058/2004 de 24 de junio, a tiempo de interpretar los alcances del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social.