SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1923/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Del caso de análisis
De los antecedentes que cursan en obrados se establece que por Resolución 0013044 de 31 de octubre de 2007 la Comisión de Calificación de Rentas dispone, primero, el recálculo de la Renta Única de Vejez, otorgándole por modificación en salario promedio y segundo, descontar el 20% mensual de la renta única de vejez recálculada, hasta cubrir el monto total de lo indebidamente cobrado, toda vez que se consideraron bonos de transporte, alimentación y viáticos que figuran en las boletas de pago de mayo/96 a abril/97, los que no forman parte de los doce últimos salarios cotizados y por Resolución 0013873 de 15 de noviembre de 2007 la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR, resuelve otorgar a favor del ahora accionante, recálculo de renta única de vejez equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs4 160,55.-, correspondiendo a la básica el 60% Bs2 141,59.-, y a la complementaria el 40% Bs1 427,72.-, más incrementos de ley, a partir del mes de febrero de 1998. Formulado el recurso de reclamación, por Resolución Comisión de Reclamación 0329/08 de 16 de junio, la Comisión de Reclamación resuelve confirmar la Resolución 0013873 de 15 de noviembre de 2007, por lo que se procede a descontarle Bs815,89.-, conforme consta de la papeleta de pago del mes de mayo de 2008
De lo señalado, se debe indicar que en caso de que el afectado consideraba que el recálculo dispuesto mediante la última Resolución descrita, no era favorable a sus intereses, debió haber interpuesto recurso de apelación ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el plazo previsto en los arts. 228 del CSS y 525 y 601 de su Reglamento. Así la SC 0552/2010-R de 12 de julio.
Por lo expuesto, queda claro que el actor no agotó la vía que tenía expedita, en procura de lograr la protección o reparación de sus derechos presuntamente lesionados; por lo que al no haber agotado la instancia que la ley le franquea al accionante para hacer prevalecer sus derechos y en aplicación de la subregla contenida en el punto 1.b) de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, glosada en el Fundamento Jurídico III.3, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Carácter subsidiario del amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Del caso de análisis
- REVOCAR