SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1923/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 47/2008 de 10 de julio, cursante de fs. 77 a 79, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Hugo Hernán Miranda Soria contra Yony Yamil Exeni León, Roger Ribera Fariñas, Maritza Arismendi Ch. y Karina V. Oropeza Peña, Directora General Ejecutiva a.i., Jefe de la Unidad de Asesoría Legal a.i., Presidenta de la Comisión de Calificación de Rentas y Vocal de la Comisión de Calificación de Rentas todos del SENASIR, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad social, citando al efecto el art. 7 inc. k) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Carácter subsidiario del amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Del caso de análisis
- REVOCAR