Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1947/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedido parcialmente
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber concedido parcialmente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Las astreintes, características, naturaleza y aplicabilidad
- Sanción por incumplimiento de mandato judicial. I.
- III.4. El caso analizado
- concedido parcialmente
- APROBAR