SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1947/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el Juzgado Cuarto de Instrucción se tramitó un interdicto obra nueva perjudicial y daño temido que fue seguido por Alex Bejarano Escobar y Teresa Mireya Gonzales Zambrana contra el mandante de los recurrentes, propietario del inmueble sito entre las calles Pantaleón Dalence y Potosí, zona Queru Queru, en el que se estaba construyendo un edificio de cinco pisos y una terraza, con el fin de contribuir al desarrollo urbano de la ciudad, y contar con una edificación que cumpla una función social y de utilidad para el propietario.
En el interdicto se denunció que la construcción se había levantado en infracción a normas municipales en cuanto a los retiros laterales, vistas directas y oblicuas y otros, luego de los trámites de ley se dictó Sentencia declarando probada en parte la demanda, con costas más el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, se dispuso además, se mantenga la orden de suspensión o paralización de la obra que fue determinada por providencia de 29 de marzo de 2003, reiterada por la de 2 de junio de 2003.
Pronunciada la Sentencia, ésta adquirió calidad de cosa juzgada, en ejecución de sentencia se calificó los daños y perjuicios a favor de los demandantes que fueron honrados en su totalidad, ya en esa oportunidad los anteriores mandatarios del mandantes de los recurrentes solicitaron se dejen sin efecto las multas impuestas y el reiterado señalamiento de subasta y remate que habían solicitado los demandantes, -puesto que por Auto de 22 de julio de 2003 se impuso como multas en su parte resolutiva la suma de Bs60.- (sesenta bolivianos) por día, según la liquidación practicada el 28 de abril de 2007 alcanzó a la suma de Bs82.380.-(ochenta y dos mil trescientos ochenta bolivianos), con el argumento de que las ordenes judiciales de paralización o suspensión de obras estaban dirigidos para que sean cumplidos por el Director o encargado de obras de la construcción y no por su mandante ya que éste vive en el extranjero de, que para esa fecha los trabajos u obras se habían detenido, paralizado no avanzaron más, por lo que la orden de paralización y suspensión no tenían ya sentido porque ya fueron cumplidas.
La Jueza de la causa señalo día y hora para la primera, segunda y tercera audiencia de subasta y remate del inmueble de propiedad del mandante de los recurrentes, que se suspendieron y posteriormente la Juzgadora señaló nuevo día y hora de audiencia de subasta y remate para el 19 de diciembre de 2007, acto lesivo que fue suspendido debido al pago parcial de las multas en la suma de Bs20000.- (veinte mil bolivianos) que tuvieron que realizar, proponiendo al mismo tiempo la disminución de las multa en un 50%, pretensiones que fueron rechazadas por Auto interlocutorio definitivo de 22 de enero de 2008, es decir no se dejó sin efecto las sanciones pecuniarias impuestas, no a la petición de reducción al 50% y a objeto de establecer que el demando desistió de su resistencia a la orden de paralización de obras dispuesta por sentencia ejecutoriada un plazo de prueba incidental de seis días común a las partes y al mismo tiempo señaló que estando pendiente el pago de las multas aprobadas por Auto de 18 de mayo de 2007, señaló nuevo remate del inmueble de propiedad del demandado para el 19 de febrero próximo, Resolución que fue recurrida de alzada (parcialmente).
Dentro del término de prueba incidental, los recurrentes produjeron la prueba pertinente para acreditar la paralización de las obras por las cuales se habían impuesto las sanciones pecuniarias, vencido el plazo y agotados los medios de prueba solicitaron se dicte resolución, sin que la Jueza haya pronunciado resolución hasta la fecha de la presentación del recurso de amparo constitucional.
Las sanciones pecuniarias que la parte adversa reclama su pago a través del remate del inmueble de propiedad de su mandante fueron graduadas como multas en la parte resolutiva del Auto interlocutorio de 22 de julio de 2003, las cuales tienen un carácter y naturaleza independiente y diferente de acuerdo con el art. 184.II del CPC, esas multas que han sido impuestas con ese término no se han especificado ni aclarado que beneficiarán o favorecerán a los demandantes.
En cuanto a la forma o formas de pronunciar la sentencia dentro del interdicto regulado por el art. 620.II del CPC están: sic…”ordenando si el demandante hubiere justificado su demanda la suspensión definitiva o la demolición de la obra, o en su caso la medidas más convenientes para evitar el daño temido….”, debiendo resolver el interdicto en una de las tres formas y nunca en la tres a la vez o simultáneamente como ocurrió erróneamente en su caso, manteniendo vigente una orden de suspensión o paralización de trabajos anodina e inejecutable.
Mantener tozudamente subsistente y vigente las multas pecuniarias impuestas, no obstante haberse demostrado por memorial de 13 de diciembre de 2007 la manifiesta ilegalidad de tales sanciones, su acumulación y liquidación excesiva, pues al haberse dado cumplimiento al mandato judicial correspondía dejar sin efecto las sanciones.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Las astreintes, características, naturaleza y aplicabilidad
- Sanción por incumplimiento de mandato judicial. I.
- III.4. El caso analizado
- concedido parcialmente
- APROBAR