SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1947/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad recurrida, en audiencia señaló, las sanciones pecuniarias o multas impuestas son en cumplimiento de los Autos de 22 de julio de 2003 y Auto de Vista de 27 de abril de 2005, cuyas liquidaciones practicadas son de 21 de julio de 2005 y 28 de abril de 2007 que hacen un total de Bs82 380.- (ochenta y dos mil trescientos ochenta bolivianos) las que han quedado ejecutoriadas y con valor de cosa juzgada.
En el incidente promovido por los recurrentes se ha solicitado aclaraciones al informe pericial, no ha sido resuelta aún porque el perito no absolvió las aclaraciones ordenadas; cabe aclarar que la solicitud de dejarse sin efecto las sanciones pecuniarias impuestas nada tiene que ver con las sanciones liquidadas y con autoridad de cosa juzgada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Las astreintes, características, naturaleza y aplicabilidad
- Sanción por incumplimiento de mandato judicial. I.
- III.4. El caso analizado
- concedido parcialmente
- APROBAR