SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1947/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan que la autoridad judicial demandada, ha vulnerado los derechos de su mandante a la seguridad jurídica a formular peticiones, a la propiedad privada, al debido proceso y acceso a la justicia, por cuanto dentro del proceso interdicto de obra nueva perjudicial o daño temido deducido contra su representado, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil y Comercial, ahora demandada, no dio curso a su solicitud de dejar sin efecto la subasta y remate del bien inmueble de propiedad de su mandante, asimismo vencido el plazo probatorio fijado en el incidente promovido (en el que se pretende dejar sin efecto las sanciones pecuniarias impuestas por incumplimiento de mandato judicial), la jueza demandada no pronuncio resolución, sin tener presente que con su actitud se está causando grave daño y poniendo en eminente peligro el patrimonio de su mandante con el remate señalado. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Las astreintes, características, naturaleza y aplicabilidad
- Sanción por incumplimiento de mandato judicial. I.
- III.4. El caso analizado
- concedido parcialmente
- APROBAR