SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1947/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. El caso analizado
Los recurrentes, ahora accionantes, mediante esta acción tutelar alegaron que en el proceso interdicto de obra nueva perjudicial o daño temido deducido contra su representado, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil y Comercial, ahora demandada, no dio curso a su solicitud de dejar sin efecto la subasta y remate del bien inmueble de propiedad de su mandante, asimismo vencido el plazo probatorio fijado en el incidente en el que solicitaron se deje sin efecto las sanciones pecuniarias impuestas por incumplimiento de mandato judicial o su disminución equitativa al 50%, la Jueza demandada no pronunció resolución, omisión que significa peligro inminente para el patrimonio de su mandante, debido al remate señalado.
Al respecto, se tiene que tener presente que el operador de justicia, al momento de utilizar los diferentes institutos jurídicos procesales debe hacerlo con propiedad e identificándolos adecuadamente para evitar confusiones o malos entendidos, en el caso que nos ocupa, trátese de sanciones pecuniarias y no de multas procesales, ya que las primeras benefician al perjudicado por el incumplimiento y las segundas van a favor del tesoro judicial, además de otras diferencias entre las dos que impide su asimilación.
En cuanto a la solicitud de dejar sin efectos las sanciones pecuniarias progresivas y compulsivas éstas serán resueltas por el juez de apelación; en cuanto al cumplimiento del mandato judicial tramitado en la vía incidental y consiguiente suspensión de las sanciones, será decidido por el juez recurrido en la resolución extrañada por los recurrentes, vencidos los obstáculos legales que impidieron su pronunciamiento hasta el momento de la presentación de la presente acción tutelar.
Finalmente, en cuanto a la suspensión de la subasta y remate del bien inmueble de propiedad del mandante de los accionantes, al no haberse dispuesto dicha suspensión -teniendo en cuenta que las determinaciones sobre las sanciones impuestas podían adquirir otro rumbo-, se evidenció el peligro para la propiedad privada del demandado -en el interdicto-, de donde resulta que es aplicable la jurisprudencia sobre la concesión de la tutela frente a un daño inminente e irreparable. Así, la SC 864/2003-R de 25 de junio señaló: “(…) ha instituido una excepción a la regla de la subsidiariedad, estableciendo la procedencia del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa”. Consecuentemente, en el caso analizado es viable otorgar la tutela que se solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Las astreintes, características, naturaleza y aplicabilidad
- Sanción por incumplimiento de mandato judicial. I.
- III.4. El caso analizado
- concedido parcialmente
- APROBAR