SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1947/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Sanción por incumplimiento de mandato judicial. I.
Nuestra legislación ha recogido este instituto en el art. 184 y siguientes del CPC, como “(sic…) Sanción por incumplimiento de mandato judicial. I. Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que se cumplan los mandatos judiciales. Su importe beneficiará a la parte perjudicada por el incumplimiento. Las sanciones se graduarán según las condiciones económicas y personales del responsable y podrán ser reajustadas o dejadas sin efecto si aquél desistiere de su resistencia y justificare total o parcialmente su proceder. II. Las sanciones a que se refiere este artículo serán independientes de las multas procesales que benefician al tesoro judicial”.
De donde se tiene que este instituto jurídico ha sido concebido como una sanción pecuniaria para el caso de incumplimiento a mandatos judiciales, es independiente de las multas procesales; al favorecer al perjudicado por el incumplimiento -que generalmente es el acreedor-, esta medida puede ser solicitada por el mismo y aplicada por el juzgador; una vez impuesta la sanción -como se tiene dicho- corre desde la notificación personal del obligado o por cédula judicial en su domicilio real y esta se mantiene vigente hasta que el deudor cumpla con el mandato judicial, estando dentro de las facultades del juzgador el reajustarlas o dejarlas sin efecto si el sancionado desiste de su resistencia o justifica total o parcialmente su proceder.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Las astreintes, características, naturaleza y aplicabilidad
- Sanción por incumplimiento de mandato judicial. I.
- III.4. El caso analizado
- concedido parcialmente
- APROBAR