Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1958/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión resuelve APROBAR la Resolución 06/2008 de 12 de mayo, cursante de fs. 97 a 98 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Potosí, en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “improcedente y deniega”
- I.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Los cargos electivos municipales y su inamovilidad
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR