SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1958/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
No obstante aquello, el 30 de enero de 2008, el Alcalde Municipal Florencio Vargas Ruíz, renunció al cargo de manera irrevocable y amparándose en el derecho preferente de su titularidad, pudo reintegrarse al Concejo, sin tomar en cuenta que la Concejala suplente se hallaba recientemente desembarazada y gozaba de los derechos del posparto que había concluido en 31 de marzo de 2008, cuando en fecha 7 de abril de 2008 mediante carta oficial el Concejo Municipal le respondió a la actual recurrente, en sentido que su solicitud de reincorporación no era aceptable en razón a que el titular de hallaba ejerciendo dicho mandato, vulnerando sus derechos y garantías protegidos por la Ley 975 art. 193 de la CPEabrg, y ante la existencia de violación a la seguridad social reconocido por el art. 7 inc. k) de la CPEabrg, por haber sido despojada de su fuente de trabajo, ya que gozaba de inamovilidad laboral en protección al derecho de maternidad y la protección del hijo hasta un año de nacimiento conforme previene el art. 1 de la Ley 975.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “improcedente y deniega”
- I.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Los cargos electivos municipales y su inamovilidad
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR