Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1958/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que en su condición de Concejala suplente, reemplazó a su Concejal titular debido a su ascensión a Alcalde Municipal, en dicho intermedio gozando del seguro de maternidad, solicitó la restitución al cargo de Concejala titular, empero este espacio estaba siendo retomado por el Concejal titular que dejó de ser Alcalde del Municipio de Yocalla, en franca violación a sus derechos a la seguridad social, a ejercer la función pública y a la igualdad. Corresponde en revisión analizar, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “improcedente y deniega”
- I.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Los cargos electivos municipales y su inamovilidad
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR