SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1958/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Si bien es cierto que la parte demandante fue elegida como Concejala suplente del titular Florencio Vargas Ruíz, que al ser elegido como alcalde Municipal, en previsión del art. 31 de la (LM), suplió en dicho cargo de Concejal, hasta el momento en que el Alcalde Municipal, renuncie de manera irrevocable en el cargo, para que luego retome la concejalía en su condición de titular elegido.
También es evidente que la actual recurrente, en su condición de mujer embarazada ha gozado de todas las prerrogativas conferidas por las leyes sociales, pero de ninguna manera fue posible aceptar dos Concejales para un solo curul, siendo la razón porque el Concejo Municipal, rechazó su solicitud de restitución al cargo.
Por otro lado aún existe sin resolverse la reconsideración presentada; por lo tanto aún no agotó los trámites administrativos, como debería hacerse, por lo tanto la razón de desestimar su solicitud es que los Concejales son elegidos por un período de 5 años, y en esa condición la recurrente continuó manteniendo su condición de suplente, cuya participación en Municipio deliberante será cuando concurra las exigencias que la ley ha determinado, y el hecho de que ha sido una esposa desembarazada no le da opción a continuar como Concejala titular del Municipio de Yocalla, toda vez que de ser admisible este extremo, entonces las autoridades elegidas tendrían que prorrogar su mandato si acaso lograran embarazarse en el último año de gestión.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “improcedente y deniega”
- I.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Los cargos electivos municipales y su inamovilidad
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR