SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1974/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Juan Pablo Peñaranda, Alcalde Municipal de Cuatro Cañadas, por memorial de 9 de junio de 2008, cursante de fs. 34 a 35, informó lo siguiente: 1) La designación de la recurrente fue discrecional, no medió convocatoria o institucionalización alguna, siendo funcionaria de libre nombramiento no puede exigir proceso de evaluación para su retiro, garantía reservada para los funcionarios de carrera; 2) La Ley de Municipalidades y la Ley del Estatuto del Funcionario Público aplicables a la actora, estipulan con toda claridad que al tener el rango de libre nombramiento, puede ser retirada en cualquier momento; 3) En el momento de su retiro, no conocía el estado de gravidez de la recurrente, por lo que su decisión no obedeció a discriminación o mala fe, extremo que de acuerdo a la SC 0587/2005-R de 31 de mayo, para que proceda la tutela exige que la actora haya comunicado antes del despido, su situación de embarazo, extremo que no ocurrió en el presente caso; 4) La SC 0109/2006 de 31 de enero, establece dos sub reglas importantes al tratarse de mujeres embarazadas: la primera, estipulando que el beneficio de la Ley 975 solo es aplicable cuando exista una relación laboral a tiempo indefinido; es decir, cuando se demuestre que la recurrente tiene derechos laborales consolidados y segundo, cuando existan más de dos contratos a plazo fijo, debidamente suscritos entre partes, que demuestre también la existencia de una relación laboral a tiempo indefinido; y, 5) Antes de acudir al amparo constitucional tenía expedita las vías adecuadas para dejar sin efecto el memorando de despido mediante los recursos establecidos por la Ley de Municipalidades. Por lo expuesto solicita denegar la tutela.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Protección de la mujer trabajadora embarazada
- III.4. La problemática planteada
- concedido
- APROBAR