SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1974/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2008, cursante de fs. 11 a 12, la recurrente manifiesta que fue designada como Directora de la Dirección de Finanzas de la Municipalidad de Cuatro Cañadas mediante memorando H.A.M.-OM 03/07 de 27 de agosto de 2007, fecha desde la que cumplió sus atribuciones y competencias con eficiencia y responsabilidad asignadas al cargo, pese a ello, sin que medie causa o motivo, la autoridad recurrida determinó despedirle en forma intempestiva de su fuente de trabajo que constituía su única fuente de ingresos.
Alega que por disposición del art. 67 de la Ley de Municipalidades (LM) el retiro de los funcionarios municipales está condicionado al cumplimiento de los procesos de evaluación del desempeño conforme a la Ley 2028, lo que no hubo en su caso, por lo que la determinación de su despido no se funda en ninguna disposición legal, así el memorando 02/08 no menciona la causa o motivo de su despido, o sea que no hay ninguna justificación ni se funda en ninguna disposición, constituyendo un acto discrecional e ilegal del Alcalde Municipal que ha violentado su derecho al trabajo.
Afirma que por el certificado que adjunta se evidencia que se encuentra embarazada de más o menos dieciséis semanas, por lo que se encuentra protegida por la Ley 975, en cuya aplicación corresponde su restitución inmediata a su puesto de trabajo, porque su persona no ha incurrido ni cometido ningún acto indebido ni ilegal, más al contrario, ha cumplido con eficiencia y responsabilidad sus funciones asignadas.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Protección de la mujer trabajadora embarazada
- III.4. La problemática planteada
- concedido
- APROBAR