SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1974/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. La problemática planteada
En el caso de autos, de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que la accionante por Memorando HAM-OM 03/07 de 27 de agosto de 2007, fue designada en el cargo de Directora de Finanzas del Gobierno Municipal de Cuatro Cañadas, por el Alcalde Municipal de dicho Municipio y por memorando HAM-M.D 02/08 de 6 de marzo de 2008, la autoridad demandada agradeció sus servicios prestados a la institución, comunicándole la necesidad de prescindir de sus servicios del cargo de Directora de Finanzas, la misma que presentando el certificado médico de 6 de marzo de 2008 que evidencia su estado de gravidez con una gestación de más o menos dieciséis semanas, solicitó su restitución y reincorporación a su fuente de trabajo; sin embargo, el Alcalde Municipal de Cuatro Cañadas le hizo conocer el informe emitido por el Asesor Legal de dicha Gobernación, el mismo que señala que su solicitud adolece de la necesaria documentación, toda vez que su embarazo debe ser acreditado por la Caja Nacional de Salud.
En consecuencia, la autoridad demandada si bien dispuso la destitución de la accionante mediante memorando HAM-M.D 02/08 de 6 de marzo de 2008, sin saber del estado de gravidez de la accionante, al solicitar la misma su reincorporación adjuntó el respectivo certificado médico expedido por el médico de planta del Hospital Municipal “Cuatro Cañadas”, que tiene todo el valor legal y que acredita que la accionante se encuentra en estado de gravidez con una gestación de más o menos dieciséis semanas, lo que significa que cuando fue despedida ya se encontraba en estado de gravidez y por tanto dentro del marco de protección de la Ley 975, por lo que el Alcalde Municipal de Cuatro Cañadas, al no haber dispuesto su reincorporación en cumplimiento a la referida Ley, ante la evidencia del estado de gravidez de la ahora accionante, ha lesionado su derecho al trabajo, ignorando además la protección especial que brinda la Constitución a la mujer embarazada y que por su condición, ameritaba que se la restituya en el lugar de sus funciones preservando su salud y la del ser en gestación. Por otra parte, la jurisprudencia constitucional en cuanto a la aplicación de la Ley 975 ha dispuesto que el ser en gestación de una mujer trabajadora dependiente merece protección por parte del Estado, aún siendo una funcionaria de libre nombramiento.
Respecto al “incumplimiento del principio de subsidiariedad” señalado por la autoridad demandada, aduciendo que la accionante antes de acudir al amparo constitucional tenía expeditas las vías adecuadas para dejar sin efecto el memorando de despido mediante los recursos establecidos en la ley de Municipalidades, al efecto conviene señalar que cuando se trata de recursos que implican la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación, esa protección es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado; así la SC 0505/2000-R de 24 de mayo, estableció la siguiente línea jurisprudencial: “…el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y el ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la ley…”. En la misma línea de razonamiento, referida a la procedencia excepcional y extraordinaria del amparo constitucional como mecanismo directo de tutela, la SC 0785/2003-R, establece que: “Si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por ello antes de plantearlo se deben agotar las vías ordinarias de defensa; no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implican para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación, es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación…”.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Protección de la mujer trabajadora embarazada
- III.4. La problemática planteada
- concedido
- APROBAR