SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1974/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
El abogado de la recurrente ratificó el recurso y señaló lo siguiente: a) La recurrente al haber sido designada como Directora de la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Cuatro Cañadas el 27 de agosto de 2007 y haber ejercido dicha función hasta el 6 de marzo de 2008, adquirió la calidad de funcionaria pública de carrera, conforme la Ley 2028, gozando de todos los derechos del art. 7 de la Ley 2027 (Estatuto del Funcionario Público); b) La autoridad recurrida al retirarle de su función incurrió en la prohibición expresa establecida por el art. 75 de la Ley 2028, violentándose el art. 67 de la LM; c) Al despedirla de su fuente de trabajo encontrándose en estado de gestación, la autoridad recurrida incurrió en la violación de sus derechos fundamentales a la vida, al trabajo, a la salud y a la seguridad; y, d) Respecto al retiro en estado de gestación se respalda en la SC 0901/2006-R de 15 de septiembre, la que tiene carácter vinculante.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Protección de la mujer trabajadora embarazada
- III.4. La problemática planteada
- concedido
- APROBAR