Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1986/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
denegó
Concluida la audiencia el Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 11 de febrero de 2008, de fs. 302 a 303 vta., que denegó el recurso de amparo constitucional sin costas ni multa por ser excusable, con los siguientes fundamentos: el Auto de Vista cumple con lo señalado en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), entre agravios expuestos en el recurso de alzada, decido por el Juez de instancia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en primera instancia
- “I.
- III.5. Caso analizado
- APROBAR