SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1986/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
“I.
En conexión con lo señalado, de una interpretación teleológica, se tiene que el legislador, con la finalidad de dotar de la máxima eficacia al inviolable derecho a la defensa, ha previsto en el art. 124 del CPC, que “I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con quien se seguirá el proceso; II. De igual modo se procederá cuando la demanda estuviere dirigida contra personas desconocidas; III. En cualquiera de los casos antes señalados el juez dispondrá la citación por edicto sólo después de que el demandante hubiere prestado juramento de ser ciertas las circunstancias anotadas; y, IV. Si transcurridos treinta días desde la primera publicación del edicto, el citado no compareciere, se le nombrará defensor que la represente en el proceso. El defensor deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia de la demanda”.
De la interpretación desde y conforme a la Constitución, de la norma prevista por el art. 124 del CPC, el presupuesto para que proceda la citación con la demanda mediante la publicación de edictos, es el desconocimiento del domicilio del demandado o la ignorancia de su identidad; previo juramento de ser ciertos estos extremos, de tal manera que los actos de iniciación y postulación en el proceso puedan llegar a su destino, ya directa o indirectamente, para que el sujeto pasivo de la acción se apersone al proceso, pueda asumir defensa y haga valer sus derechos si ve por conveniente.
Siendo uno de los objetivos de las comunicaciones judiciales en general, el de hacer llegar a conocimiento de las partes o de terceros todas la providencias del orden judicial para que estos en ejercicio de la autónoma de la voluntad vean que conducta asumir; la providencia judicial al llegar a conocimiento de los justiciables o de terceros empieza a surtir efectos legales; alcanzando ese objetivo se cumple con la garantía del debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa en el caso de los demandados o ejecutados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en primera instancia
- “I.
- III.5. Caso analizado
- APROBAR