SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1986/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alegó que las autoridades recurridas, hoy autoridades demandadas, han vulnerado los derechos de sus mandantes a la igualdad jurídica, a la seguridad jurídica, a la defensa y garantía del debido proceso, por cuanto en el Auto de Vista 120/2007 de 26 de julio, por el que revocaron totalmente el Auto Interlocutorio apelado y declararon nula la citación con la demanda a la ejecutada realizada mediante edictos y consiguientemente nulo todo lo actuado, con el justificativo de que los mandantes del recurrente conocían el domicilio de la ejecutada y sabían dónde estaba por ser su familiar. En consecuencia, corresponde analizar si los extremos demandados son evidentes y si se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en primera instancia
- “I.
- III.5. Caso analizado
- APROBAR