SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1986/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1986/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

III.5. Caso analizado

De los antecedentes que cursan en el expediente de acción de amparo constitucional, se evidencia que los representados del accionante, compraron un fundo rústico de su propietaria Ivett Pinto Bruckner por la suma de $us200 000.- monto que fue entregado a la firma del documento y como la vendedora no les entrego la propiedad, presentaron demanda ejecutiva, solicitando el cumplimiento de la prestación de dar el 9 de agosto de 2006, proceso que radicó en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial (Beni); con el Auto Interlocutorio de 19 de septiembre del citado año se procedió a la notificación de la ejecutada mediante edictos, al desconocer el domicilio de esta; el juez de la causa dicto Sentencia el 21 de noviembre del mismo año declarando probada la demanda y ordenando la entrega de las propiedades en un plazo de quince días, Resolución con la que fue notificada la ejecutada mediante tres publicaciones edictales. Por Auto de 18 de enero de 2007, la Sentencia fue declarada ejecutoriada.

El 2 de marzo de 2007, en ejecución de sentencia la demandada se apersonó mediante apoderado y planteo incidente de nulidad de notificación, incidente que fue rechazado mediante Resolución de 20 de abril de ese año, ordenando se prosiga con la ejecución de la Sentencia, en apelación y radicó en la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, Tribunal que mediante Auto de Vista de 120/2007, revocó totalmente el Auto apelado y declaró la nulidad de la citación y anulando todo lo actuado.

Sin tomar en cuenta y en franco desconocimiento de la ley procedimental civil, que exige como único requisito para que proceda la citación con la demanda mediante edictos el juramento de desconocimiento de domicilio, es decir que el actor desconozca el paradero, el domicilio real de la contraparte o, en la otra alternativa, que ignore su identidad. Cumplidos estos presupuestos, es plenamente legal esta modalidad de las comunicaciones judiciales, al no establecer la ley ningún otro requisito, empero resulta que los mandantes del recurrente conocían el domicilio de la ejecutada toda vez que en el memorial de demanda ejecutiva confesaron espontáneamente que “a pesar de las permanentes peticiones y reclamaciones para que proceda a la entrega de la propiedad y el consiguiente desalojo, la mencionada señora no ha dado cumplimiento a su obligación contractual” -como habrían exigido la entrega de lo comprado si no conocían su domicilio real- de donde resulta evidente que los mandantes del accionante si conocían el domicilio de la ejecutado por lo que ellos utilizaron indebidamente el mecanismo de la citación con la demanda mediante edictos, de lo que se desprende que no se ha vulnerado derecho alguno de los mandantes del accionante, y por consiguiente el Auto de Vista 120/2007, fue emitido conforme a derecho interpretando correctamente los antecedentes del proceso, debiendo por este motivo denegarse la tutela solicitada.