SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1986/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 26 de noviembre de 2004, sus mandantes suscribieron un contrato privado de compraventa de un fundo rústico con Ivett Pinto Bruckner por la suma de $us200 000.- (doscientos mil 00/100 dólares estadounidenses) monto que fue entregado a la firma del documento a satisfacción de la vendedora.
Como la vendedora no les entrego la propiedad a los mandantes del recurrente, presentaron demanda ejecutiva, solicitando el cumplimiento de la prestación de dar el 9 de agosto de 2006, proceso que radicó en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Beni; con el Auto Interlocutorio de 19 de septiembre del citado año, se procedió a la notificación de la ejecutada mediante edictos al desconocer el domicilio de la demandada pues su hijo se la había llevado a Santa Cruz; al no haberse apersonado la demandada dentro del plazo de ley el Juez de la causa dicto Sentencia de 21 de noviembre del ese año, declarando probada la demanda y ordenando la entrega de las propiedades en un plazo de quince días, con la que fue notificada la ejecutada mediante tres publicaciones edictales; por Auto de 18 de enero de 2007, la Sentencia fue declarada ejecutoriada.
El 2 de marzo de 2007, en ejecución de sentencia, la demandada se apersonó mediante apoderado y planteo incidente de nulidad de notificación pretendiendo impedir la audiencia de entrega del fundo a realizarse días después, incidente que fue rechazado mediante Resolución de 20 de abril del mismo año, ordenando se prosiga con la ejecución de la Sentencia, la que fue apelada y radicó en la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, que mediante Auto de Vista de 120/2007 de 26 de julio, revocó totalmente el Auto apelado y declaró la nulidad de la citación, invalidando todo el proceso judicial y anuló todo lo actuado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en primera instancia
- “I.
- III.5. Caso analizado
- APROBAR