SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1986/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Refieren, los mandantes del recurrente conocían el domicilio de la ejecutada estaba en Cochabamba, porque además son familiares, además en el proceso ejecutivo los actores no cumplieron con la obligación procesal de señalar el último domicilio de la ejecutada; por otra parte solo puede existir cosa juzgada formal porque se trata de un proceso ejecutivo, que puede ser revisada por proceso posterior y aunque tenga calidad de cosa juzgada material, puede ser anulada a través de un incidente de nulidad cuando en el proceso se haya vulnerado el derecho a la defensa, en el ejecutivo el incidente de nulidad se presentó con la primera actuación procesal y cuando no se había ejecutado aun la Sentencia, por lo que no se vulneró derecho alguno de los mandantes del recurrente, pidiendo sea denegado el recurso con costas, daños y perjuicios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en primera instancia
- “I.
- III.5. Caso analizado
- APROBAR